Financiamiento Electoral

El artículo N° 193 del Código Electoral establece que la Contribución del Estado para los gastos de los Partidos Políticos y de los candidatos de libre postulación la hará el Tribunal Electoral, a través de un financiamiento electoral previo a las elecciones y un financiamiento electoral posterior a las elecciones.


El financiamiento previo a las elecciones se dará de la siguiente manera:


Partidos Políticos
Para los partidos políticos el 96.5 % del monto correspondiente al 50 % se asignará a todos los partidos políticos que subsistieron, según se explica a continuación,  para ser invertido en propaganda electoral y gastos de campaña,  por conducto del Tribunal Electoral,  así:

  *   Reparto fijo igualitario. El 25 % se asignará, por partes iguales, a cada partido constituido.

  *   Reparto proporcional. El 75 % restante se distribuirá entre los partidos políticos con base en el promedio de votos obtenido por cada uno en las cuatro elecciones (presidente, diputados, alcaldes y representantes de corregimiento), en la última elección general.


El monto que le corresponda a cada partido, según la fórmula anterior, se entregará así:

   *   30 % para contribuir a los gastos de la campaña y se le entregará dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que justifiquen los gastos incurridos, o bien mediante adelanto garantizado por una fianza de anticipo por el 100 % del adelanto.

 

  *   70 % para contribuir a los gastos de propaganda electoral. Este aporte será pagado por el Tribunal Electoral directamente a la respectiva empresa, medio o agencia de publicidad, por cuenta del partido, según el desglose presentado por este, respaldado por las facturas correspondientes como evidencia de que la publicidad ha sido efectivamente brindada. Este aporte será entregado dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la referida documentación. Esta presentación deberá hacerse una vez quede abierto el proceso electoral y hasta el día anterior al de las elecciones.

Financiamiento Publico post electoral

A diferencia del financiamiento público pre-electoral, en el post-electoral solo participan los partidos políticos que subsistan después de la elección y los candidatos independientes que hayan sido elegidos.

Los partidos políticos que subsisten es porque alcanzaron el 2% de los votos validos de la elección para presidente de la República, diputados de la república, alcaldes o representantes de corregimiento, es decir que si un colectivo político no alcanza dicha cifra en la elección para presidente de la república, pero si la logra en cualquiera de las otras dos, el partido permanece vigente. (Artículo 119 del Código Electoral).

 

 

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